Adaptación a las pruebas de acceso de los ciclos formativos

Se ha publicado una nueva Resolución de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes para adaptar las pruebas de acceso de los Ciclos Formativos (FP) a alumnos con dificultades de aprendizaje. Para ello hay que solicitarlo y aportar informe.


Resolución de 12 de mayo de 2017 de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se establece el modelo y procedimiento para la elaboración del informe y propuesta de adaptación de las pruebas libres y de acceso a los ciclos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promueve la inclusión del alumnado con discapacidad y necesidades educativas especiales, garantizando la igualdad de oportunidades, adoptando las medidas necesarias para prevenir o eliminar cualquier tipo de discriminación, en una continua búsqueda de la mejora del éxito escolar y calidad educativa.
El artículo 3.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina entre los principios y objetivos generales, que estas enseñanzas deberán prestar una atención adecuada, en condiciones de accesibilidad universal y con los recursos de apoyo necesarios, en cada caso, a las personas con discapacidad.
Cada curso académico, la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional convoca pruebas libres y de acceso a los ciclos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Y así, por Resolución de 22 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, se convocan las pruebas para la obtención de determinados módulos profesionales de títulos de técnico y técnico superior de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2016/17.
Del mismo modo por Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo, para el año 2017, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General
Resuelve:
Primero: Objeto y ámbito de aplicación.
1. Establecer el modelo y procedimiento para la elaboración del informe y propuesta de adaptación de las pruebas libres y de acceso a los ciclos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo.
2. Serán destinatarios los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad o necesidades educativas especiales, de acuerdo al Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. El ámbito de aplicación serán en todos los centros docentes, tanto públicos como privados, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segundo: Modelo y contenido del informe.
1. El modelo de informe de propuesta de adaptación de las pruebas es el establecido en el Anexo I.
2. Las medidas que se propongan para las adaptaciones de las pruebas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen, la puesta a disposición del estudiante de medios materiales y humanos, así como de las asistencias, apoyos y ayudas técnicas que precise.
3. Excepcionalmente, cuando las necesidades que presente el alumnado requiera de una respuesta que no esté incluida en el Anexo II, el orientador deberá indicar la medida, justificándola adecuadamente en el apartado de observaciones.
4. Asimismo, en el apartado de observaciones se podrá incluir aquella información que no haya podido ser recogida en ningún otro apartado y que se considere de relevancia para que el tribunal la tome en consideración en la corrección.
Tercero: Solicitud del informe.
1. El informe será elaborado a solicitud del alumno o de sus tutores legales en caso de ser menor de edad, y previa presentación de la resolución o certificado oficial del grado de discapacidad emitido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales de la Región de Murcia o por el órgano oficial competente de otras comunidades autónomas, que deberá ir acompañado del dictamen técnico-facultativo.
2. La solicitud deberá dirigirse por escrito al Director del centro y presentarse dos meses antes de la realización de la prueba de acceso. Cuando el solicitante no esté escolarizado, dirigirá la solicitud a la Dirección General con competencias en Formación Profesional, que designará el orientador que elabore el informe.
3. Excepcionalmente, en el curso 2016-2017 el plazo de solicitud será de tres días lectivos, contados a partir de la publicación de esta resolución.
4. Una vez concluido el plazo de solicitud, el Director del centro remitirá los informes a la Dirección General con competencias en Formación Profesional, adelantando la documentación escaneada al correo admisiónfp@murciaeduca.es.
Cuarto: Responsable de la elaboración.
1. En los Institutos de Educación Secundaria y en el resto de los centros públicos, y centros sostenidos con fondos públicos, el responsable de la elaboración del informe objeto de estas instrucciones será el orientador del centro. El informe llevará el visto bueno del Director.
2. En los centros privados, el informe será elaborado por el responsable de los servicios de orientación, con el visto bueno del Director.
3. El informe, junto con la resolución o certificado oficial del grado de discapacidad y el dictamen, se dirigirá, en sobre cerrado, a la Dirección General con competencias en Formación Profesional. Una copia del informe se le entregará al alumno y a sus padres.
Quinto: Documentos acreditativos para la elaboración del informe serán:
1. La resolución o certificado oficial del grado de discapacidad y el dictamen técnico-facultativo.
2. El informe psicopedagógico emitido por el orientador.
3. Las adaptaciones curriculares con las que ha cursado la enseñanza desde la que accede a las pruebas.
Sexto: Accesibilidad.
Se garantizará la accesibilidad, así como la información y orientación a los miembros de los tribunales. Las orientaciones para las concreciones de estas medidas están recogidas en el Anexo II.
Con este fin, se contemplan en el Anexo III a la presente resolución recomendaciones para los tribunales de evaluación de las pruebas libres y de acceso de FP.
Séptimo: Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
En Murcia, 12 de mayo de 2017.—El Director General de Calidad Educativa y Formación Profesional, Fernando Mateo Asensio.
ANEXO III
RECOMENDACIONES PARA LOS TRIBUNALES DE EVALUACIÓN PARA PRUEBAS LIBRES Y DE ACCESO DE FP RELATIVAS AL ALUMNADO CON TDAH, DEA Y TEL.
1. Consideraciones con carácter general para miembros de los tribunales.
A. Información para la planificación y desarrollo de las pruebas.
• Que el alumno tenga por escrito el lugar, hora, contenido y partes de la prueba, con el mayor detalle posible y utilizando el mayor número de imágenes posible de cómo se llega.
• Que se le informe previamente al alumno del personal docente evaluador o de apoyo (indicando nombre y cargo) que estará presente y les asistirá durante la prueba.
• Durante las instrucciones, sugerir un orden de respuesta en función de la dificultad o importancia de cada pregunta o, en su caso, que comiencen por las que mejor sepan, dejando para el final las que menos.
• Orientarles y aclararles las preguntas que hagan, teniendo en cuenta que la pregunta no necesariamente indica desconocimiento del contenido de la materia, sino sobre qué se les está requiriendo que hagan.
• Permitir en cualquier momento el acceso a las instrucciones.
• Si lo demanda, leerles en voz alta las preguntas. La escucha de las mismas mejora su comprensión.
• Si existe la necesidad, situarles en aulas separadas, con pocos distractores y más alejadas del ruido de los pasillos.
B. Actuaciones para reducir la ansiedad y la inseguridad.
• Recordar de vez en cuando el tiempo restante para finalizar la prueba. Debe emplearse un tono tranquilizador, no estresante. También puede ponerse un reloj grande en lugar visible.
• Recordar a los docentes que vigilan las aulas, que estén atentos a si se distraen los alumnos y, en tal caso, recordarles relajadamente que deben atender a la prueba. Si no consiguen centrarse en la prueba, tranquilizarlos para ayudarles a reconducir la atención.
• Recordar al alumnado que revise el examen antes de entregarlo. Al entregarlo, comprobar que no quedan preguntas en blanco y en caso de que las hubiera, preguntar al estudiante si ha sido su intención hacerlo voluntariamente así.
C. Recomendaciones para la corrección
• Tener en cuenta las características de este alumnado a la hora de corregir los exámenes y no perder la perspectiva de su dificultad específica de aprendizaje.
• Para ello, se informará a los evaluadores sobre las características de cada DEA y se recomendará lo indicado en la tabla 1. La recomendación general es que no se centre la corrección en los aspectos formales sino en el contenido.
• Los errores achacables a las DEA diagnosticadas no deberán penalizar la nota de sus exámenes. La ortografía, en general, no deberá aminorar la nota del alumno en ninguna asignatura en la que no esté en su currículo como objetivo, como que ya se está haciendo en el nuevo currículo LOMCE

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